Términos y condiciones del fondo Cloudbet Fighter

1. INTRODUCCIÓN Y ACEPTACIÓN

1.1 Estos Términos y Condiciones ("Términos") rigen las solicitudes y la participación en el Cloudbet Fighter Fund (el "Fondo") operado por Halcyon Super Holdings B.V. ("Compañía", "nosotros", "nos" o "nuestro"). 

1.2 El Fondo es una iniciativa estratégica de marketing y patrocinio financiada íntegramente con capital propio con fines comerciales. El Fondo no es una organización benéfica, un programa filantrópico ni un organismo de concesión de subvenciones. El Fondo no es un fondo de inversión regulado, un organismo de inversión colectiva ni un producto de servicios financieros. La Empresa no actúa como gestor de fondos, asesor de inversiones o proveedor de servicios financieros en la gestión del Fondo. El Fondo opera únicamente como un programa de patrocinio comercial directo mediante el cual la Empresa proporciona apoyo a los atletas de MMA a cambio de servicios de marketing, promoción y representación de marca.

1.3 Al enviar una solicitud a la Empresa, usted ("Solicitante", "Combatiente" o "usted") reconoce haber leído, comprendido y aceptado las presentes Condiciones.

1.4 Las presentes Condiciones, junto con cualquier Orden de Inserción ("OI") ejecutada, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el patrocinio de la Empresa en el marco del Fondo.

2. ELEGIBILIDAD

2.1 El Fondo está abierto exclusivamente a atletas profesionales de MMA que compitan a cualquier nivel profesional.

2.2 Los candidatos deberán:

  • Tener al menos 18 años (o la mayoría de edad en su jurisdicción, la que sea superior);
  • Estar en posesión de una licencia activa de luchador profesional de MMA expedida por una comisión deportiva u organismo rector reconocido;
  • No estar actualmente suspendido o inhabilitado para competir por ninguna comisión deportiva u organización de MMA; y
  • Cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en su jurisdicción.

2.3 La empresa se reserva el derecho de verificar la elegibilidad y solicitar documentación justificativa en cualquier momento.

3. PROCESO DE SOLICITUD

3.1 Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario de solicitud designado en el sitio web de la Sociedad.

3.2 Toda la información proporcionada debe ser exacta, completa y veraz. La información falsa o engañosa puede dar lugar a la descalificación inmediata y a la terminación de cualquier patrocinio existente.

3.3 La presentación de una solicitud no garantiza la aceptación ni la financiación.

3.4 La Empresa se reserva la discreción absoluta en la evaluación de las solicitudes y no está obligada a proporcionar las razones del rechazo.

3.5 Los plazos de tramitación varían y la empresa no se compromete a cumplirlos.

4. SELECCIÓN Y FINANCIACIÓN

4.1 Los criterios de selección pueden incluir, entre otros, los siguientes

  • Rendimiento y potencial atléticos;
  • Conducta y reputación profesionales;
  • Alineación con los valores de marca de la empresa;
  • Presencia y compromiso en las redes sociales;
  • Uso propuesto de los fondos; y
  • Pertinencia geográfica del mercado.

4.2 El despliegue de los fondos puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen:

  • Ayuda monetaria directa para gastos de formación y manutención;
  • Suministro de equipamiento y vestuario;
  • Acceso a servicios de coaching, nutrición o recuperación; y
  • Apoyo financiero a las instalaciones de formación.

4.3 Todas las decisiones de financiación, importes y formas de ayuda quedan a la entera discreción de la Empresa.

5. ORDEN DE INSERCIÓN Y RELACIÓN CONTRACTUAL

5.1 Si se aprueba una solicitud, el púgil y la empresa firmarán una OI en la que se establecerán, entre otras cosas:

  • Importe específico de la financiación y/o ayuda proporcionada;
  • Duración del patrocinio;
  • Entregables y obligaciones de los luchadores;
  • Condiciones y calendario de pago;
  • Requisitos de representación de la marca;
  • Métricas de rendimiento y obligaciones de información; y
  • Condiciones de rescisión.

5.2 No existe ninguna relación de patrocinio hasta que ambas partes hayan ejecutado íntegramente una OI.

5.3 Estas Condiciones se incorporan y forman parte de cada OI. En caso de conflicto entre estas Condiciones y una OI, prevalecerá la OI.

6. OBLIGACIONES DEL COMBATIENTE

6.1 Los combatientes patrocinados deben:

  • Utilizar la ayuda del Fondo exclusivamente para los fines especificados en la solicitud y el IO;
  • Mantener una conducta profesional coherente con la reputación de la marca de la empresa;
  • Cumplir todas las políticas y normativas antidopaje aplicables;
  • Proporcionar la promoción de la marca y los productos de marketing acordados;
  • Informar sobre el uso de los fondos según lo establecido en el OI; y
  • Notifique sin demora a la empresa cualquier cambio material en la situación competitiva, suspensiones o asuntos legales.

6.2 Los púgiles no deben adoptar conductas que:

  • Viola leyes o reglamentos;
  • Desprestigia a la empresa;
  • Conflictos con los intereses comerciales de la empresa; o
  • Infrinja las condiciones de su licencia profesional o de su pertenencia a una organización.

6.3 Los púgiles no menospreciarán a la Compañía ni a ninguno de sus oficiales, directores o empleados. Si la Compañía cree que un púgil ha incumplido esta disposición, el púgil tendrá 24 horas para rectificar la situación o eliminar el contenido denigrante tras recibir una notificación por escrito de la Compañía, de lo contrario la Compañía se reserva el derecho de iniciar procedimientos legales y/o terminar el patrocinio inmediatamente. A los efectos de esta cláusula, por "menospreciar" se entenderá hacer cualquier comentario o declaración negativa, ya sea escrita u oral, sobre la Empresa o cualquiera de sus directivos, directores o empleados, incluyendo, sin limitación, comentarios o declaraciones hechas o transmitidas en la prensa, en Internet o en sitios de medios sociales. Las obligaciones del púgil con respecto a la lucha contra el descrédito seguirán vigentes tras la rescisión de este acuerdo.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LA MARCA

7.1 La Empresa concede a los Luchadores una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar las marcas comerciales y los materiales de marca de la Empresa únicamente según lo especificado en la IO y durante la vigencia del patrocinio. Esta concesión de licencia finaliza al término del patrocinio.

7.2 Toda la propiedad intelectual de la Empresa sigue siendo propiedad exclusiva de la Empresa.

7.3 Los luchadores conceden a Cloudbet y a sus filiales un derecho y una licencia mundial, perpetua, irrevocable y libre de regalías para utilizar el nombre, el apodo, la imagen, la semejanza, la voz, la firma, la información biográfica, la historia personal y el historial de actuaciones del luchador (en conjunto, «Semejanza») con fines publicitarios, de marketing, promocionales, documentales, editoriales y narrativos, en cualquier medio conocido actualmente o desarrollado en el futuro, durante y después del período de patrocinio.

7.4 Todas las fotografías, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, entrevistas, material filmado y demás contenidos capturados, producidos o encargados por Cloudbet o en su nombre en relación con el patrocinio (el «Contenido») serán propiedad exclusiva de Cloudbet. Cloudbet tendrá el derecho ilimitado de utilizar, reproducir, editar, adaptar, distribuir, publicar y explotar de cualquier otra forma dicho Contenido, en su totalidad o en parte, en todo el mundo, a perpetuidad, sin compensación adicional para los luchadores.

7.5 Los luchadores renuncian a cualquier derecho moral, derecho de aprobación o derechos similares sobre el Contenido en la medida en que lo permita la legislación aplicable.

7.6 Sin perjuicio de lo anterior, Cloudbet no utilizará el Contenido de forma difamatoria o ilegalmente engañosa.

8. EXCLUSIVIDAD Y CONFLICTOS

8.1 Los requisitos específicos de exclusividad se establecerán en el pliego de condiciones.

8.2 Los púgiles deben revelar todos los patrocinios y avales existentes que puedan entrar en conflicto con el negocio de la empresa, incluidos, entre otros, otros operadores de apuestas, apuestas deportivas o casinos.

8.3 Los púgiles no podrán firmar acuerdos de patrocinio contradictorios durante el periodo de vigencia sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía.

9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS

9.1 Los púgiles deben cumplir todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluyendo:

  • Normas y reglamentos de la comisión de atletismo;
  • Obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos por patrocinio;
  • Requisitos de información de las organizaciones deportivas; y
  • Normativa sobre publicidad y avales.

9.2 Los púgiles son los únicos responsables de comprender y cumplir las normas de las organizaciones en las que compiten en lo referente a patrocinios, incluidos los requisitos de divulgación.

9.3 La Compañía opera bajo una licencia de juego de Curaçao. Los luchadores son conscientes de ello y aceptan la responsabilidad de cumplir con las restricciones que esto pueda imponer a sus actividades promocionales.

10. TERMINACIÓN

10.1 La Empresa podrá rescindir inmediatamente cualquier patrocinio si:

  • El púgil incumple materialmente estas Condiciones o el IO;
  • El púgil adopta una conducta perjudicial para la reputación de la empresa;
  • El púgil no supera un control antidopaje o es suspendido por una comisión deportiva;
  • El púgil es acusado o condenado por un delito penal;
  • El púgil proporciona información falsa; o
  • El púgil deja de ser elegible para competir profesionalmente.

10.2 Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato según lo especificado en el IO.

10.3 En caso de rescisión:

  • Todas las obligaciones de financiación impagadas pueden cesar (salvo que se especifique lo contrario en el OI);
  • El Combatiente debe dejar de utilizar inmediatamente las marcas registradas y la marca de la Empresa;
  • El Combatiente debe devolver cualquier propiedad de la Compañía; y
  • Determinadas obligaciones pueden subsistir tras la rescisión, tal y como se especifica en la OI.

11. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

11.1 Al presentar su candidatura, los púgiles declaran y garantizan que:

  • Toda la información de la solicitud es exacta y completa;
  • Tienen capacidad legal para celebrar este acuerdo;
  • No están vinculados por ningún acuerdo contradictorio; y
  • Cumplirán todas las leyes y reglamentos deportivos aplicables.

12. INDEMNIZACIÓN

12.1 Los púgiles aceptan indemnizar, defender y eximir de toda responsabilidad a la Compañía, sus afiliados, oficiales, directores, empleados y agentes de cualquier reclamación, daño, pérdida, responsabilidad y gastos (incluidos los honorarios legales) derivados de (i) el incumplimiento por parte del púgil de estos Términos o de cualquier IO, o (ii) la conducta negligente o dolosa del púgil.

13. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

13.1 En la máxima medida permitida por la ley:

  • La responsabilidad total de la empresa no superará el importe total de la ayuda prestada al púgil;
  • La empresa no es responsable de daños indirectos, incidentales, consecuentes o punitivos; y
  • La empresa no se hace responsable de las lesiones sufridas durante las actividades deportivas.

13.2 La Empresa no garantiza los resultados profesionales ni el éxito competitivo derivados del patrocinio.

14. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

14.1 La información personal recopilada a través de las solicitudes se procesará de acuerdo con la Política de privacidad de la empresa.

14.2 Los púgiles dan su consentimiento para que se recopilen, utilicen y compartan sus datos personales en la medida necesaria para administrar el Fondo y cumplir con las obligaciones de patrocinio.

14.3 La Empresa podrá anunciar públicamente las relaciones de patrocinio, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

14.4 En el caso de que se proporcione a los púgiles cualquier dato personal en relación con los patrocinios en virtud del presente, los púgiles deben cumplir en todo momento todas las leyes y normativas de protección de datos aplicables (incluidos, entre otros, los Reglamentos de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (Directiva CE) de 2003 y el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679)), así como cualquier otra legislación relacionada o similar.

15. CONFIDENCIALIDAD

15.1 Los púgiles reconocen que pueden tener acceso a información confidencial y de propiedad de la Compañía, incluyendo pero no limitándose a (i) términos financieros del patrocinio (cantidades, calendarios de pago), (ii) estrategias de negocio, operaciones y planes de marketing de la Compañía, (iii) secretos comerciales e información de propiedad, (iv) información y comunicaciones empresariales internas, (v) borradores de acuerdos y condiciones de negociación, (vi) estrategias y presupuestos de patrocinio de la Compañía, y (vii) cualquier información marcada como confidencial o que razonablemente pudiera considerarse confidencial (colectivamente, "Información Confidencial").

15.2 Los combatientes se comprometen a:

  • Mantener la estricta confidencialidad de toda la Información Confidencial;
  • No revelar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa;
  • Utilizar la Información Confidencial únicamente a efectos de la relación de patrocinio con la Empresa; y
  • Tomar todas las precauciones razonables para proteger la Información Confidencial de la divulgación no autorizada.

15.3 Las obligaciones de confidencialidad del púgil no se aplican a la información que:

  • Sea o pase a ser de dominio público sin que el púgil haya incumplido este acuerdo
  • Estaba legalmente en posesión del púgil antes de su divulgación por la empresa
  • Se recibe legalmente de un tercero sin restricciones de confidencialidad
  • Deben divulgarse en virtud de una ley, una orden judicial o un requisito reglamentario (siempre que el púgil avise a la empresa con prontitud cuando la ley lo permita para que la empresa pueda solicitar medidas de protección).

15.6 Las obligaciones de confidencialidad del púgil sobreviven indefinidamente a la finalización del patrocinio.

15.7 Los púgiles reconocen que el incumplimiento de estas obligaciones de confidencialidad puede causar daños irreparables a la Empresa para los que los daños monetarios son insuficientes, y que la Empresa tendrá derecho a solicitar medidas cautelares además de cualquier otro recurso disponible por ley o en equidad.

16. OBLIGACIONES FISCALES

16.1 Los púgiles son los únicos responsables de todas las obligaciones fiscales derivadas del patrocinio, incluyendo el impuesto sobre la renta, el IVA u otros impuestos aplicables en su jurisdicción.

16.2 La Sociedad puede estar obligada a declarar pagos a las autoridades fiscales y puede emitir formularios fiscales según lo exija la ley.

16.3 Los combatientes deben consultar con profesionales fiscales acerca de sus obligaciones.

17. ENMIENDAS

17.1 La Empresa se reserva el derecho de modificar estas Condiciones en cualquier momento publicando las Condiciones actualizadas en el sitio web.

17.2 La participación continuada en el Fondo tras las modificaciones constituye la aceptación de las Condiciones modificadas.

17.3 Las OI individuales sólo podrán modificarse mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.

18. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

18.1 Estas Condiciones y cualquier OI se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de Inglaterra y Gales.

18.2 Cada parte acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con estos Términos o cualquier IO (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales).

18.3 Nada de lo dispuesto en esta sección limita el derecho de la Empresa a solicitar medidas cautelares u otros recursos equitativos en cualquier tribunal de jurisdicción competente por infracciones relacionadas con la propiedad intelectual, la información confidencial o el uso no autorizado de la marca de la Empresa.

19. DISPOSICIONES GENERALES

19.1 Estas Condiciones y cualquier Orden de Pedido ejecutada constituyen el acuerdo completo en relación con el objeto y sustituyen a todos los acuerdos y entendimientos anteriores.

19.2 Si alguna disposición se considera inválida o inaplicable, las demás disposiciones seguirán teniendo pleno efecto.

19.3 La no aplicación de cualquier disposición no constituye una renuncia a dicha disposición.

19.4 Los púgiles no podrán ceder sus derechos u obligaciones sin previo consentimiento por escrito. La Empresa podrá ceder sus derechos y obligaciones en cualquier momento. Los luchadores no tendrán autoridad para hacer o aceptar ofertas o representaciones en nombre de la Empresa.

19.5 La relación es la de contratistas independientes. Nada crea una relación de empleo, asociación o empresa conjunta.

19.6 Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento debido a circunstancias ajenas a su control razonable.

19.7 Todas las notificaciones deben hacerse por escrito y entregarse en las direcciones especificadas en el IO o en la solicitud.

19.8 Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, indemnización, limitación de responsabilidad y confidencialidad sobreviven a la terminación.

AL PRESENTAR UNA SOLICITUD, RECONOCE HABER LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO LAS PRESENTES CONDICIONES.