Términos y condiciones

1. INTRODUCCIÓN Y ACEPTACIÓN

1.1 Las presentes Condiciones Generales («Condiciones») regulan las solicitudes de participación y la participación en el Fighter Fund de Cloudbet (el «Fondo»), gestionado por Halcyon Super Holdings B.V. («la Empresa», «nosotros», «nos» o «nuestro»).

1.2 El Fondo es una iniciativa estratégica de marketing y patrocinio financiada íntegramente con capital propio de la Empresa con fines comerciales. El Fondo no es una organización benéfica, un programa filantrópico ni un organismo que conceda subvenciones. El Fondo no es un fondo de inversión regulado, un organismo de inversión colectiva ni un producto de servicios financieros. La Empresa no actúa como gestora de fondos, asesora de inversiones ni proveedora de servicios financieros en la gestión del Fondo. El Fondo opera exclusivamente como un programa de patrocinio comercial directo mediante el cual la Empresa presta apoyo a los deportistas de MMA a cambio de servicios de marketing, promoción y representación de marca.

1.3 Al presentar una solicitud a la Empresa, usted («Solicitante», «Luchador» o «usted») reconoce que ha leído, comprendido y aceptado quedar vinculado por estas Condiciones.

1.4 Las presentes Condiciones, junto con cualquier Orden de Inserción («OI») firmada, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el patrocinio por parte de la Empresa en el marco del Fondo.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

2.1 El Fondo está abierto exclusivamente a deportistas profesionales de MMA que compitan a cualquier nivel profesional.

2.2 Los solicitantes deben:

  • Tener al menos 18 años de edad (o la mayoría de edad en su jurisdicción, la que sea mayor);
  • estar en posesión de una licencia activa de luchador profesional de MMA expedida por una comisión deportiva u organismo regulador reconocido;
  • no estar actualmente suspendido ni inhabilitado para competir por ninguna comisión deportiva u organización de MMA; y
  • cumplir con todas las leyes y normativas aplicables en su jurisdicción.

2.3 La Empresa se reserva el derecho a verificar la elegibilidad y a solicitar documentación acreditativa en cualquier momento.

3. PROCESO DE SOLICITUD

3.1 Las solicitudes deben presentarse a través del formulario de solicitud designado en el sitio web de la Empresa.

3.2 Toda la información facilitada debe ser precisa, completa y veraz. La información falsa o engañosa puede dar lugar a la descalificación inmediata y a la rescisión de cualquier patrocinio existente.

3.3 La presentación de una solicitud no garantiza su aceptación ni la concesión de financiación.

3.4 La Empresa se reserva total discreción a la hora de evaluar las solicitudes y no tiene obligación alguna de justificar los motivos del rechazo.

3.5 Los plazos de tramitación varían, y la Empresa no asume ningún compromiso en cuanto a los plazos de revisión de las solicitudes.

4. SELECCIÓN Y FINANCIACIÓN

4.1 Los criterios de selección pueden incluir, entre otros:

  • Rendimiento deportivo y potencial;
  • Conducta profesional y reputación;
  • Alineación con los valores de la marca de la empresa;
  • Presencia y participación en las redes sociales;
  • Uso previsto de los fondos; y
  • Relevancia del mercado geográfico.

4.2 La concesión de fondos puede adoptar diversas formas, entre las que se incluyen, a título enunciativo:

  • Ayuda económica directa para gastos de entrenamiento y manutención;
  • Suministro de equipamiento y ropa deportiva;
  • Acceso a servicios de entrenamiento, nutrición o recuperación; y
  • Apoyo financiero a instalaciones de entrenamiento.

4.3 Todas las decisiones de financiación, los importes y las formas de apoyo quedan a la entera discreción de la Empresa.

5. ORDEN DE INSERCIÓN Y RELACIÓN CONTRACTUAL

5.1 Si se aprueba una solicitud, el luchador y la empresa formalizarán una orden de inserción (OI) en la que se establecerán, entre otras cosas:

  • El importe específico de la financiación y/o el apoyo prestado;
  • La duración del patrocinio;
  • Los compromisos y obligaciones del luchador;
  • Las condiciones y el calendario de pago;
  • Los requisitos de representación de la marca;
  • Los indicadores de rendimiento y las obligaciones de presentación de informes; y
  • Las condiciones de rescisión.

5.2 No existirá relación de patrocinio hasta que ambas partes hayan formalizado íntegramente la orden de inserción (OI).

5.3 Las presentes Condiciones se incorporan a cada orden de inserción y forman parte de la misma. En caso de conflicto entre las presentes Condiciones y una orden de inserción, prevalecerá esta última.

6. OBLIGACIONES DEL LUCHADOR

6.1 Los luchadores patrocinados deben:

  • Utilizar el apoyo financiero exclusivamente para los fines especificados en la solicitud y en la orden de inserción;
  • Mantener una conducta profesional acorde con la reputación de la marca de la Empresa;
  • Cumplir con todas las políticas y normativas antidopaje aplicables;
  • Proporcionar los resultados acordados en materia de promoción de marca y marketing;
  • Informar sobre el uso de los fondos tal y como se exige en la Orden de Operación; y
  • Notificar sin demora a la Empresa cualquier cambio sustancial en su situación competitiva, suspensiones o cuestiones legales.

6.2 Los luchadores no deben incurrir en conductas que:

  • Infrinjan leyes o normativas;
  • Desprestigien a la Empresa;
  • Entren en conflicto con los intereses comerciales de la Empresa; o
  • Infrinjan los términos de sus licencias profesionales o afiliaciones a organizaciones.

6.3 Los luchadores no menospreciarán a la Empresa ni a ninguno de sus directivos, consejeros o empleados. Si la Empresa considera que un luchador ha incumplido esta disposición, dicho luchador dispondrá de 24 horas para rectificar la situación o eliminar el contenido despectivo tras recibir una notificación por escrito de la Empresa; de no hacerlo, la Empresa se reserva el derecho a iniciar procedimientos legales y/o rescindir el patrocinio de forma inmediata. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por «denigrar» realizar cualquier comentario o declaración negativa, ya sea escrita u oral, sobre la Empresa o cualquiera de sus directivos, consejeros o empleados, incluidos, entre otros, los comentarios o declaraciones realizados o difundidos en la prensa, en Internet o en redes sociales. Las obligaciones del luchador en materia de no denigración seguirán vigentes tras la rescisión del presente acuerdo.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LA MARCA

7.1 La Empresa concede a los luchadores una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar las marcas registradas y los materiales de marca de la Empresa únicamente según lo especificado en la Orden de Operación (OI) y durante la vigencia del patrocinio. Esta concesión de licencia se extinguirá tras la rescisión del patrocinio.

7.2 Toda la propiedad intelectual de la Empresa seguirá siendo propiedad exclusiva de la misma.

7.3 Los luchadores conceden a Cloudbet y a sus filiales un derecho y una licencia mundiales, perpetuos, irrevocables y libres de regalías para utilizar el nombre, el apodo, la imagen, la semejanza, la voz, la firma, la información biográfica, la historia personal y el historial de actuaciones del luchador (en conjunto, «Imagen») con fines publicitarios, de marketing, promocionales, documentales, editoriales y narrativos, en cualquier medio conocido en la actualidad o que se desarrolle en el futuro, tanto durante como después de la vigencia del patrocinio.

7.4 Todas las fotografías, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo, entrevistas, material de archivo y demás contenidos capturados, producidos o encargados por Cloudbet o en su nombre en relación con el patrocinio (el «Contenido») serán propiedad exclusiva de Cloudbet. Cloudbet tendrá el derecho irrestricto de utilizar, reproducir, editar, adaptar, distribuir, publicar y explotar de cualquier otra forma dicho Contenido, en su totalidad o en parte, en todo el mundo y a perpetuidad, sin necesidad de pagar ninguna compensación adicional a los luchadores.

7.5 Los luchadores renuncian a cualquier derecho moral, derecho de aprobación o derecho similar sobre el Contenido en la medida máxima permitida por la legislación aplicable.

7.6 No obstante lo anterior, Cloudbet no utilizará el Contenido de forma difamatoria o ilegalmente engañosa.

8. EXCLUSIVIDAD Y CONFLICTOS

8.1 Los requisitos específicos de exclusividad se establecerán en la Orden de Operación (OO).

8.2 Los luchadores deben revelar todos los patrocinios y acuerdos de promoción existentes que puedan entrar en conflicto con la actividad comercial de la Empresa, incluidos, entre otros, otros operadores de juegos de azar, casas de apuestas o casinos.

8.3 Los luchadores no podrán celebrar acuerdos de patrocinio que entren en conflicto durante la vigencia del contrato sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa.

9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMATIVAS

9.1 Los luchadores deberán cumplir todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluyendo:

  • Las normas y reglamentos de las comisiones deportivas;
  • Las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos por patrocinio;
  • Los requisitos de divulgación de las organizaciones deportivas; y
  • La normativa sobre publicidad y patrocinios.

9.2 Los luchadores son los únicos responsables de comprender y cumplir las normas de las organizaciones en las que compiten en materia de patrocinios, incluidos los requisitos de divulgación.

9.3 La Empresa opera bajo una licencia de juego de Curazao. Los luchadores reconocen estar al corriente de ello y aceptan la responsabilidad de cumplir con cualquier restricción que esto pueda imponer a sus actividades promocionales.

10. RESOLUCIÓN

10.1 La Empresa podrá rescindir cualquier patrocinio de forma inmediata si:

  • El luchador incumple de forma sustancial las presentes Condiciones o la Orden de Operación (OO);
  • El luchador adopta una conducta perjudicial para la reputación de la Empresa;
  • El luchador da positivo en un control antidopaje o es suspendido por una comisión deportiva;
  • El luchador es acusado o condenado por un delito penal;
  • El luchador proporciona información falsa; o
  • El luchador deja de ser elegible para competir profesionalmente.

10.2 Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato según lo especificado en la Orden de Instrucciones (OI).

10.3 En caso de rescisión:

  • Todas las obligaciones de financiación pendientes de pago podrán cesar (salvo que se especifique lo contrario en la Orden de Instrucciones);
  • El luchador deberá dejar de utilizar inmediatamente las marcas registradas y la imagen de marca de la empresa;
  • El luchador deberá devolver cualquier bien propiedad de la empresa; y
  • Ciertas obligaciones podrán subsistir tras la rescisión, según se especifique en la Orden de Instrucciones.

11. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

11.1 Al presentar su solicitud, los luchadores declaran y garantizan que:

  • Toda la información de la solicitud es exacta y completa;
  • Tienen capacidad jurídica para celebrar el presente acuerdo;
  • No están sujetos a ningún acuerdo contradictorio; y
  • Cumplirán con todas las leyes y normativas deportivas aplicables.

12. INDEMNIZACIÓN

12.1 Los luchadores se comprometen a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a la Empresa, sus filiales, directivos, consejeros, empleados y agentes frente a cualquier reclamación, daño, pérdida, responsabilidad y gasto (incluidos los honorarios legales) que se deriven de (i) el incumplimiento por parte del luchador de las presentes Condiciones o de cualquier Orden de Operación, o (ii) la conducta negligente o dolosa del luchador.

13. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

13.1 En la medida máxima permitida por la ley:

  • La responsabilidad total de la Empresa no excederá el importe total de la ayuda prestada al luchador;
  • La Empresa no se hace responsable de daños indirectos, incidentales, consecuentes o punitivos; y
  • La Empresa no se hace responsable de las lesiones sufridas durante las actividades deportivas.

13.2 La Empresa no ofrece garantía alguna respecto a los resultados profesionales o el éxito competitivo derivados del patrocinio.

14. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

14.1 Los datos personales recopilados a través de las solicitudes se tratarán de conformidad con la Política de Privacidad de la Empresa.

14.2 Los luchadores dan su consentimiento para la recogida, el uso y la divulgación de sus datos personales en la medida en que sea necesario para la gestión del Fondo y el cumplimiento de las obligaciones de patrocinio.

14.3 La Empresa podrá anunciar públicamente las relaciones de patrocinio, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

14.4 En caso de que se faciliten a los luchadores datos personales en relación con los patrocinios contemplados en el presente documento, los luchadores deberán cumplir en todo momento con todas las leyes y normativas aplicables en materia de protección de datos (incluidas, entre otras, el Reglamento de 2003 sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (Directiva CE) y el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679)), así como cualquier otra legislación relacionada o similar.

15. CONFIDENCIALIDAD

15.1 Los luchadores reconocen que pueden tener acceso a información confidencial y de carácter privado de la Empresa, incluyendo, entre otros: (i) las condiciones financieras del patrocinio (importes, calendarios de pago), (ii) las estrategias empresariales, las operaciones y los planes de marketing de la Empresa, (iii) los secretos comerciales y la información de carácter exclusivo, (iv) la información y las comunicaciones empresariales internas, (v) los borradores de acuerdos y las condiciones de negociación, (vi) las estrategias y los presupuestos de patrocinio de la Empresa, y (vii) cualquier información marcada como confidencial o que pueda considerarse razonablemente confidencial (en conjunto, «Información Confidencial»).

15.2 El luchador se compromete a:

  • Mantener la estricta confidencialidad de toda la Información Confidencial;
  • No revelar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa;
  • Utilizar la Información Confidencial exclusivamente a efectos de la relación de patrocinio con la Empresa; y
  • Tomar todas las precauciones razonables para proteger la Información Confidencial frente a su divulgación no autorizada.

15.3 Las obligaciones de confidencialidad del luchador no se aplican a la información que:

  • Sea o pase a ser de dominio público sin que ello suponga un incumplimiento del presente acuerdo por parte del luchador
  • Estuviera legalmente en posesión del luchador antes de su divulgación por parte de la empresa
  • Se haya recibido legalmente de un tercero sin restricciones de confidencialidad
  • Deba divulgarse en virtud de la ley, una orden judicial o un requisito reglamentario (siempre que el luchador lo notifique sin demora a la empresa, cuando la ley lo permita, para que esta pueda solicitar medidas cautelares)

15.6 Las obligaciones de confidencialidad del luchador seguirán vigentes indefinidamente tras la rescisión del patrocinio.

15.7 Los luchadores reconocen que el incumplimiento de estas obligaciones de confidencialidad puede causar un perjuicio irreparable a la Empresa, para el cual una indemnización pecuniaria resulta insuficiente, y que la Empresa tendrá derecho a solicitar medidas cautelares, además de cualquier otro recurso disponible en derecho o en equidad.

16. OBLIGACIONES FISCALES

16.1 Los luchadores son los únicos responsables de todas las obligaciones fiscales derivadas del patrocinio, incluidos el impuesto sobre la renta, el IVA u otros impuestos aplicables en su jurisdicción.

16.2 La Empresa podrá verse obligada a comunicar los pagos a las autoridades fiscales y podrá emitir formularios fiscales según lo exija la ley.

16.3 Los luchadores deberán consultar con profesionales fiscales en relación con sus obligaciones.

17. MODIFICACIONES

17.1 La Empresa se reserva el derecho a modificar estas Condiciones en cualquier momento mediante la publicación de las Condiciones actualizadas en el sitio web.

17.2 La participación continuada en el Fondo tras las modificaciones implica la aceptación de las Condiciones modificadas.

17.3 Las OI individuales solo podrán modificarse mediante un acuerdo por escrito firmado por ambas partes.

18. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

18.1 Las presentes Condiciones y cualquier OI se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales.

18.2 Cada una de las partes acepta de forma irrevocable que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia o reclamación que surja de o en relación con las presentes Condiciones o cualquier Orden de Inversión (incluidas las controversias o reclamaciones no contractuales).

18.3 Nada de lo dispuesto en esta sección limita el derecho de la Empresa a solicitar medidas cautelares u otros recursos equitativos ante cualquier tribunal de jurisdicción competente en caso de incumplimientos relacionados con la propiedad intelectual, la información confidencial o el uso no autorizado de la marca de la Empresa.

19. DISPOSICIONES GENERALES

19.1 Las presentes Condiciones y cualquier Orden de Trabajo (OT) formalizada constituyen el acuerdo íntegro en relación con el objeto del mismo y sustituyen a todos los acuerdos y entendimientos anteriores.

19.2 Si alguna disposición se considerara inválida o inaplicable, las disposiciones restantes seguirán en pleno vigor.

19.3 El hecho de no hacer valer alguna disposición no constituye una renuncia a dicha disposición.

19.4 Los luchadores no podrán ceder sus derechos u obligaciones sin consentimiento previo por escrito. La Empresa podrá ceder sus derechos y obligaciones en cualquier momento. Los luchadores no tendrán autoridad para realizar ni aceptar ninguna oferta o declaración en nombre de la Empresa.

19.5 La relación es la de contratistas independientes. Nada da lugar a una relación laboral, de sociedad o de empresa conjunta.

19.6 Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento debido a circunstancias que escapen a su control razonable.

19.7 Todas las notificaciones deberán realizarse por escrito y enviarse a las direcciones especificadas en la hoja de intención o en la solicitud.

19.8 Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, la indemnización, la limitación de responsabilidad y la confidencialidad seguirán vigentes tras la rescisión.

AL PRESENTAR UNA SOLICITUD, RECONOCES QUE HAS LEÍDO, ENTENDIDO Y ACEPTAS QUEDAR VINCULADO POR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

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Las solicitudes se evaluarán caso por caso, teniendo en cuenta el mejor resultado tanto para Cloudbet como para el deportista.